{"id":93,"date":"2024-06-14T02:53:46","date_gmt":"2024-06-14T02:53:46","guid":{"rendered":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/?p=93"},"modified":"2024-06-14T02:53:46","modified_gmt":"2024-06-14T02:53:46","slug":"ley-no-805-cheque-bancario-py","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/?p=93","title":{"rendered":"\u200bLEY N\u00ba 805 CHEQUE BANCARIO &#8211; PY"},"content":{"rendered":"<div><strong>QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPITULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N\u00b0 941\/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><br \/>\n<strong>LEY:<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.-<\/strong>\u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1.696 de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.bacn.gov.py\/ampliar-leyes-paraguayas.php?id=522\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley N\u00b0 1.183\/85<\/a>, \u00abC\u00f3digo Civil\u00bb, el cual queda redactado como sigue:<\/div>\n<div>\u00abArt.1.696.- El cheque bancario es una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un Banco, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en cuenta corriente bancaria, o autorizaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita, para girar en descubierto.<\/div>\n<div>\nEl cheque bancario deber\u00e1 contener:<br \/>\na) el n\u00famero de orden impreso en el tal\u00f3n y en el\u00a0 cheque bancario, y el n\u00famero de cuenta;<\/div>\n<div>\nb) la fecha y lugar de emisi\u00f3n;<\/div>\n<div>\nc) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;<\/div>\n<div>\nd) el nombre y domicilio del banco contra el cual se gira el cheque bancario;<\/div>\n<div>\ne) la indicaci\u00f3n del lugar de pago; y,<\/div>\n<div>\nf) nombre y apellido o raz\u00f3n social, domicilio y la firma del librador.<\/div>\n<div>\nEl cheque bancario de pago diferido debe, adem\u00e1s , contener la fecha de pago del mismo, la que no podr\u00e1 ser mayor a ciento ochenta d\u00edas de la fecha de emisi\u00f3n.<\/div>\n<div>\nLos cheques bancarios tendr\u00e1n numeraci\u00f3n progresiva y contendr\u00e1n los datos arriba mencionados, tanto en el cheque como en el tal\u00f3n y ser\u00e1n entregados bajo recibo a los clientes habilitados\u00bb.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.-<\/strong>\u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1.706 de la Ley N\u00b0 1.183\/85, \u00abC\u00f3digo Civil\u00bb, el cual queda redactado como sigue:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00abArt.1.706.- Los cheques bancarios deber\u00e1n ser suscriptos por el librador en la forma que acostumbre hacerlo, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 43.<\/div>\n<div>\nDicha firma deber\u00e1 estar previamente registrada en el banco girado\u00bb.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 3\u00b0.-<\/strong>\u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1.725 de la Ley N\u00b0 1.183\/85, \u00abC\u00f3digo Civil\u00bb, el cual queda redactado como sigue:<\/div>\n<div>\u00abArt.1.725.- El cheque bancario podr\u00e1 ser de pago a la vista o de pago diferido.<\/div>\n<div>\nEl cheque bancario a la vista es pagadero en el acto de su presentaci\u00f3n al banco girado.\u00a0 Presentado antes del d\u00eda indicado como fecha de su emisi\u00f3n es pagadero el d\u00eda de su presentaci\u00f3n.\u00a0 Toda disposici\u00f3n contraria se tendr\u00e1 por no escrita.<\/div>\n<div>\nEl cheque bancario de pago diferido ser\u00e1 pagadero en el acto de su presentaci\u00f3n al banco girado desde la fecha de pago fijada en el mismo.\u00a0 Presentado antes del vencimiento el banco deber\u00e1 devolverlo por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea\u00bb.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 4\u00b0.-<\/strong>\u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1.726 de la Ley N\u00b0 1.183\/85, \u00abC\u00f3digo Civil\u00bb, el cual queda redactado como sigue:<\/div>\n<div>\u00abArt.1.726.- El cheque bancario a la vista debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta d\u00edas de su emisi\u00f3n.<\/div>\n<div>\nEl cheque bancario de pago diferido debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta d\u00edas siguientes a la de fecha de pago\u00bb.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 5\u00b0.-\u00a0<\/strong>Modif\u00edcase el art\u00edculo 1.752 de la Ley N\u00b0 1.183\/85, \u00abC\u00f3digo Civil\u00bb, el cual queda redactado como sigue:<\/div>\n<div>\u00abArt.1.752.- El cheque bancario que, presentado en tiempo \u00fatil, no fuese pagado y cuya negativa de pago se acredite conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1.742 tendr\u00e1 fuerza ejecutiva por el capital y sus accesorios\u00bb.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 6\u00b0.-<\/strong>\u00a0El cheque bancario de pago diferido deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de las enunciaciones exigidas por el art\u00edculo 1.696, la denominaci\u00f3n cheque bancario de pago diferido claramente impresa en el t\u00edtulo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.-<\/strong>\u00a0Los bancos y las empresas financieras est\u00e1n autorizados a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o de pago diferido, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Cr\u00e9dito.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.-<\/strong>\u00a0Ser\u00e1n aplicables al cheque bancario de pago diferido todas las disposiciones del C\u00f3digo Civil que regulan el cheque con las modificaciones introducidas por esta Ley.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 9\u00b0.-<\/strong>\u00a0Los bancos entregar\u00e1n a los clientes que los soliciten libretas con cheques bancarios a la vista o de pago diferido. La misma cuenta corriente podr\u00e1 atender cheques bancarios a la vista o de pago diferido, salvo que las partes convinieran cuentas separadas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong>\u00a0Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo que determina el art\u00edculo 1.726, no tuviera suficiente provisi\u00f3n de fondos disponibles, o no tuviera autorizaci\u00f3n para girar en descubierto y no cancelara su importe dentro del tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la intimaci\u00f3n para hacerlo, sufrir\u00e1 una multa equivalente a un jornal m\u00ednimo para actividades diversas no especificadas de la Rep\u00fablica por el equivalente de cada diez de tales jornales en el importe del cheque o fracci\u00f3n.<\/div>\n<div>\nQuedar\u00e1 de pleno derecho inhabilitado por un a\u00f1o para girar en cuenta corriente en todos los bancos del pa\u00eds:<\/div>\n<div>\na) La persona o raz\u00f3n social que, en el transcurso de un a\u00f1o, librara diez cheques que fueran rechazados por defectos formales; tres cheques cuyo pago fuese negado por falta de fondos;<\/div>\n<div>\nb) La persona o raz\u00f3n social a la que se aplicara la multa prevista en el primer p\u00e1rrafo.<\/div>\n<div>\nEl banco girado comunicar\u00e1 dentro de las 24 horas el cierre de la cuenta corriente bancaria a la Superintendencia de Bancos y \u00e9sta dentro de las 48 horas har\u00e1 saber a los dem\u00e1s bancos de plaza la prohibici\u00f3n de operar en cuenta corriente bancaria de la persona f\u00edsica o raz\u00f3n social afectada.<\/div>\n<div>\nLas inhabilidades y multas ser\u00e1n publicadas durante dos d\u00edas en dos diarios de circulaci\u00f3n nacional, con expresi\u00f3n de causa.<\/div>\n<div>\nEl importe de la multa deber\u00e1 depositarse en el banco girado dentro del plazo de dos d\u00edas, vencido el cual se har\u00e1 efectivo por el banco girado sobre los fondos que el librador tuviera depositado en su cuenta bancaria.<\/div>\n<div>\nCumplido el plazo de inhabilitaci\u00f3n, se dispondr\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n para girar en cuenta corriente bancaria si el afectado acreditase haber pagado a los perjudicados por los cheques que ocasionaron la inhabilitaci\u00f3n, la publicaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y, en su caso, el pago de la multa.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong>\u00a0Las multas provenientes de las disposiciones de esta Ley ser\u00e1n depositadas en una cuenta corriente abierta en el mismo banco a la orden del Ministerio de Justicia y Trabajo o de la instituci\u00f3n p\u00fablica que administre los institutos penales de menores y destinada a la mejora de los mismos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong>\u00a0El banco que omitiera la aplicaci\u00f3n de estas sanciones deber\u00e1 ingresar a su costa las multas previstas con el cincuenta por ciento de recargo, salvo que el librador no pagare la multa y en su cuenta corriente no hubiere fondos para debitarla.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong>\u00a0La persona que libre un cheque bancario, propio o en representaci\u00f3n de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, contra una cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque bancario ajeno o adulterado, ser\u00e1 inhabilitada por diez a\u00f1os para operar en cuentas corrientes bancarias.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong>\u00a0A los efectos penales, las adulteraciones o las falsificaciones efectuadas en un cheque bancario se considerar\u00e1n hechas en un instrumento p\u00fablico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong>\u00a0Las inhabilidades y el cumplimiento de las multas y sanciones que impone esta Ley no extingue la acci\u00f3n civil o penal que emerge de hechos tipificados como delitos en los que el cheque bancario haya sido usado como instrumento o medio de comisi\u00f3n de los mismos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong>\u00a0Los bancos entregar\u00e1n a todos los cuenta-correntistas, por \u00fanica vez, conjuntamente con el extracto de cuentas correspondiente, el texto de la presente Ley.<br \/>\nProceder\u00e1n de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong>\u00a0Los art\u00edculos 1\u00b0 al 16 de esta Ley entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00b0 de enero de 1997 y desde esta fecha quedar\u00e1 derogada la Ley 941\/64 que reprime y castiga como delito la emisi\u00f3n de cheque sin fondos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong>\u00a0A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley y hasta el 1\u00b0 de enero de 1997, se permitir\u00e1 librar cheque con fecha adelantada o post-datado, quedando derogado el Art. 5\u00b0 de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.bacn.gov.py\/ampliar-leyes-paraguayas.php?id=2553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 941\/64<\/a>. Asimismo, los bancos, las empresas financieras y entidades de cr\u00e9dito est\u00e1n autorizados a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o con fecha adelantada o post-datados, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Cr\u00e9dito.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong>\u00a0A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley y hasta el 1\u00b0 de enero de 1997, modif\u00edcase el art\u00edculo 1.725 de la Ley N\u00b0 1.183\/85, \u00abC\u00f3digo Civil\u00bb, el cual queda redactado como sigue:<\/div>\n<div>\u00abArt. 1.725.- El cheque bancario es pagadero a la vista a partir de la fecha escrita en el mismo, que puede ser la del momento de emisi\u00f3n o una posterior. A los efectos del pago, los cheques con fecha futura se tendr\u00e1n por no presentados.<\/div>\n<div>\nEn caso de muerte, convocaci\u00f3n de acreedores o quiebra del librador de cheque con fecha adelantada o postdatado, se considerar\u00e1 que el cheque fue librado el d\u00eda anterior al acaecimiento de dichos hechos\u00bb.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong>\u00a0Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Aprobada por la Honorable C\u00e1mara de Senadores el dos de octubre del a\u00f1o un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable C\u00e1mara de Diputados, sancion\u00e1ndose la Ley, el once de diciembre del a\u00f1o un mil novecientos noventa y cinco.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPITULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-93","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medios-de-pago-py"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/93","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=93"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/93\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":97,"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/93\/revisions\/97"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=93"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=93"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aldomonges.com\/aldomonges\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=93"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}